Actividades técnicas y operativas aplicables al programa nacional para el control de la abeja africana.

Norma oficial mexicana

Amigos, en esta ocasión nos pusimos a revisar normas oficiales mexicanas que tienen relación con la apicultura, en esta ocasión la 002-ZOO-1994 que como dice el subítulo se refiere a actividades técnicas y operativas.

El índice de esta norma es el siguiente:

Antes de continuar te invito a que leas las siguientes publicaciones

CREAR LÁMINAS DE CERA PARA LAS CAJAS DE ABEJA
¿CÓMO ELABORAR SHAMPOO DE MIEL?
¿CUÁL ES LA COMPOSICIÓN DE LA MIEL?
¿CÓMO PREPARAR TINTURA DE PROPÓLEO?
¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE COLMENAS DE ABEJAS?
MEJORES PRÁCTICAS PARA EL MANEJO DE TU APIARIO
¿CÓMO HACER VINO DE MIEL?
¿CÓMO ASEGURAR LA CALIDAD DE LA MIEL?

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación
  2. Referencias
  3. Definiciones
  4. Disposiciones generales
  5. Diagnóstico
  6. Zonas que comprende el programa
  7. Movilización
  8. Constatación de calidad genética y sanitaria
  9. Vigilancia epizootiológica
  10. Importación
  11. Sanciones
  12. Concordancia con normas internacionales
  13. Bibliografía
  14. Disposiciones transitorias
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Ahora bien, me gustaría destacar lo siguiente, las normas oficiales al final del día son directrices que los productores deben de seguir, se elaboran con la finalidad de proveer de estrategias de protección a toda la actividad sin pensar en particulares, sin embargo el no llevarlas a cabo ha causado los brotes de infestación de varroa o de escarabajo de la colmena en diversos estados.

Algunos apicultores prefieren ver por su interés económico propio antes que por la seguridad de la actividad, y es por ello fundamental respetar las normas, al final del día sólo Dios sabe lo que haces y si te mientes a ti mismo pues será el destino que eliges.

HAZ CLIC:  Técnicas y/o Productos permitidos para desinfección de materiales apícolas para las colmenas.

Disposiciones interesantes

6.2. Disposiciones para las zonas en control.

6.2.1. Los apicultores deben ubicar su apiarios alejándolos de lugares poblados y caminos principales, hacia donde no causen molestias a la población.

6.2.2. Los apicultores deben poseer en cada una de sus colmenas una abeja reina de origen europeo o seleccionada, marcada de acuerdo al punto

4.4. de la presente Norma.

6.2.3. Los apicultores y las unidades de verificación aprobadas por la Secretaría, deben reportar a la misma cualquier enfermedad infecto-contagiosa o parasitaria que encuentren en sus apiarios, debiendo enviar al laboratorio oficial o aprobado muestras del panal, así como aproximadamente 200 abejas en un frasco herméticamente cerrado, conservadas en alcohol al 70%.

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